La difusión de música en habitaciones de hotel es un acto de comunicación pública

[Con información de www.cisac.org] – El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas clarificó esta cuestión en diciembre de 2006, cuando dictó una sentencia favorable a la SGAE en el litigio contra la empresa española Rafael Hoteles SA. El TJCE dictaminó que la utilización de televisores y de aparatos de difusión de música ambiental dentro del recinto del hotel da lugar a actos de comunicación pública y que, por tanto, los hoteles deben abonar derechos a la SGAE.
La decisión abarca tanto las zonas comunes del hotel como las habitaciones, lo cual contradice la legislación de numerosos países del mundo que definen las habitaciones como lugares de residencia privada, lo cual las exime del pago de derechos de ejecución pública. Esta decisión constituye un gran paso adelante para la protección de los autores en el sector hotelero y reafirma su derecho a recibir una justa remuneración por la utilización de sus obras.
Hoy en día, el debate público / privado desata pasiones en todos los continentes. Las sociedades de autores deben tratar de esclarecer varias zonas oscuras, en particular en el sector hotelero, en el ámbito de la transmisión por cable, los canales de pago y la utilización por terceros de obras protegidas en las salas de conferencia de los hoteles o en establecimientos gestionados por terceros (restaurantes, discotecas, etc.) situados en el recinto de los hoteles. (Para más información contactar a la autora del blog en autoresdelmundo@gmail.com)